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Bono Autónomo 2020

El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado el lunes 3 de febrero las ayudas del Bono Autónomo con el que la Xunta ofrece subvenciones de hasta 3.000 euros para la mejora de la competitividad de los trabajadores por cuenta propia y sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y una antigüedad superior a los 42 meses. Los interesados podrán presentar la solicitud hasta el próximo 3 de marzo.

Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden, mediante pago anticipado, una subvención de un 80 % de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto a cargo del beneficiario.

Pueden beneficiarse del Bono Autónomo:

Personas trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos.

  • Estar dado de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional.
  • Tener domicilio fiscal en Galicia.
  • Disponer de una antigüedad en la actividad empresarial o profesional superior a 42 meses ininterrumpidos.
  • Tener un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año anterior de la convocatoria.

Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener domicilio fiscal en Galicia.
  • Tener una persona autónoma societaria con una antiguedad en la actividad empresarial o profesional superior a 42 meses ininterrumpidos.
  • Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la última declaración realizada.
  • Tener la empresa una base imponible en el impuesto de sociedades de la última declaración realizada inferior a 30.000 euros. En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF.

Quedarían excluidos de dicha subvención:

  • Aquellos familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • Las personas que hayan cobrado la ayuda del bono de las personas autónomas (código de procedimiento TR341Q) en alguna de las anteriores convocatorias.

Esta ayuda cuenta con dos lineas de actuación:

1.- Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:

  • Investigación de mercado.
  • Plan de marketing.
  • Plan de comunicación del negocio.
  • Plan estratégico del negocio.
  • Plan de crecimiento: constitución de la sociedad.
  • Plan de reorientación del negocio.
  • Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio.
  • Plan de refinanciación.

También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.

Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona, en su convocatoria para el ejercicio de 2019 y sucesivas, por parte de las personas trabajadoras autónomas.

2.- Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:

  • Compra de maquinaria.
  • Compra de utillaje y herramientas.
  • Reforma del local del negocio.
  • Equipos informáticos.
  • Rótulos.
  • Aplicaciones informáticas y páginas web.
  • Creación de logotipo del negocio.
  • Mobiliario.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el DOG, estando disponible la aplicación informática de la sede electrónica desde las 9 horas del día siguiente a su publicación en el DOG hasta las 23.59 horas del día de finalización del plazo.

Si necesitas ayuda o asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.

Por último, os dejamos un link a la publicación del DOG:

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200203/AnuncioG0424-140120-0010_es.html

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