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Bono autónomo 2022

El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado el jueves 30 de diciembre las ayudas del Bono Autónomo con el que la Xunta ofrece subvenciones de hasta 3.000 euros en régimen de concurrencia no competitiva para la mejora de la competitividad empresarial o profesional de los autónomos, sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cuenten con una antigüedad superior a los 42 meses. Los interesados podrán presentar la solicitud hasta el próximo 14 de febrero. 

 La cuantía de la subvención será del 80 % con un límite máximo de 3.000 euros con el objetivo de mejorar la competitividad de la actividad empresarial.

Personas Beneficiarias:

Son aquellas que cumplen los siguientes requisitos:  

  • Estar dado de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia y una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración del año 2020.
  • Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
    • Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
    • Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.
    • Tener la empresa una base imponible en el impuesto de sociedades de la última declaración realizada inferior a 30.000 euros. En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF.

Excluidos:

  • Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • Las personas que hayan cobrado la ayuda del bono de las personas autónomas (código de procedimiento TR341Q) en alguna de las dos anteriores convocatorias. 

Actuaciones Subvencionables:

Esta ayuda cuenta con dos líneas de actuación que no son excluyentes entre ellas:

1.- Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:

  • Plan estratégico de negocio.
  • Plan de reorientación del negocio.
  • Plan de refinanciación.
  • Plan de marketing.
  • Plan de eficiencia energética.
  • Plan de biodiversidad.
  • Plan de comunicación del negocio.
  • Plan transformación digital.

También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.

Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona, en su convocatoria para el ejercicio de 2021 y sucesivas, por parte de las personas trabajadoras autónomas.

2.- Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:

  • Compra de maquinaria.
  • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
  • Compra de utillaje y herramientas.
  • Reforma del local del negocio.
  • Equipos informáticos.
  • Equipamiento de oficina/negocio.
  • Rótulos
  • Aplicaciones informáticas, páginas web y redes sociales.
  • Diseño de marca. 

Solicitudes y plazo de presentación:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 14 de enero de 2022 y finaliza el 14 de febrero de 2022.

Se pueden solicitar ambas líneas de ayudas porque no son excluyentes, el único requisito es que el importe máximo de ayuda es de 3.000€ para el conjunto de actividades subvencionables de ambas líneas.

Esta ayuda es incompatible en los mismos conceptos de ayuda con las subvenciones para la digitalización y modernización de empresas comerciales y artesanales convocadas para el año 2022.

Si necesitas ayuda o asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.

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