Ayudas PEL Emprende Inversión 2020
El Boletín Oficial de la provincia de A Coruña (BOP) ha publicado el miércoles 12 de febrero las ayudas PEL 2020 con las que la Diputación Provincial de A Coruña ofrece ayudas de hasta 17.500€ para la consolidación y fortalecimiento del tejido empresarial a través del apoyo a la inversión en bienes inventariables a empresas con domicilio fiscal en algún municipio de la provincia de A Coruña y una antigüedad máxima de 5 años de ejercicio continuado en la actividad empresarial para la que se solicita la ayuda.
Pueden beneficiarse de las ayudas PEL:
Pequeñas, medianas empresas, microempresas y personas autónomas promotoras de iniciativas empresariales que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o como mutualista de colegio profesional en caso de personas físicas y en el Registro mercantil en caso de personas jurídicas.
- Tener domicilio fiscal en un municipio de la provincia de A Coruña.
- Disponer de una antigüedad ininterrumpida máxima de 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
Quedarían excluidos de dicha subvención:
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio, carente de personalidad jurídica propia.
- Asociaciones, autónomos colaboradores, sociedades civiles en cualquiera de sus formás jurídicas y corporaciones de derecho público (Cofrdías...)
- Socios o accionistas de una sociedad que presenten la subvención como parte de la sociedad, no lo podrán solicitar a nivel individual.
Tienen consideración de gasto subvencionables, aquellas inversiones que resulten estrictamente necesarias para el desarrollo de la actividad de la empresa como:
- Aplicaciones informáticas: importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos adquiridos a terceros. (Quedan excluidos expresamente: página web, hosting, dominios, mantenimientos de la aplicación informática, canons…)
- Maquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuáles se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior. (Quedan excluidos expresamente: los elementos de transporte, el material fungible para la realización de la actividad…)
- Mobiliario: Mobiliario, material y equipos de oficina, con la excepción de los que deban figurar en la cuenta 217. (Quedan excluidos expresamente: obras, reparaciones, instalaciones, artículos de decoración, televisores, alumbrado, aparatos de climatización…)
- Equipos para procesos de información: Ordenadores y demás conjuntos electrónicos. (Quedan excluidos expresamente: los sistemas de seguridad, telefonía, teléfonos móviles, routers, instalaciones telefónicas…)
Las entidades podrán presentar un presupuesto mínimo de gasto de 3.500€ (excluido el IVA) y un máximo de 25.000€ (excluido el IVA), del cual se podrá solicitar como máximo el 70%.
El plazo de realización de la actividad subvencionable será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
El plazo de justificación será el 30 de abril de 2021.
Las solicitudes se tramitarán de manera telemática a través de la plataforma SUBTel. La tramitación telemática se aplicará a todas las fases del procedimineto: solicitud, concesión, justificación, desistimiento y renuncia.
Si necesitas ayuda o asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.
Descargar Bases Reguladoras. (BOP Nº 24)